Micelio
Auto28 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Javier Eduyer Caballero Cervantes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Declarar el cumplimiento de la sentencia T-213/19
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 218/20 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional encontró pertinente asumir la competencia para tramitar la solicitud de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-213/19.

Lo anterior, por constatar que, a pesar de las diferentes actuaciones administrativas y judiciales emprendidas por el accionante persistía la desobediencia al referido fallo.

Luego de comprobar que la UGGP acató lo ordenado por la Corporación en el auto 218 mencionado, declaró el CUMPLIMIENTO de la Sentencia T-213/19.

De igual manera, hizo un llamado de atención a la UGPP y al Juzgado Tercero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla para que, dentro de sus funciones constitucionales y legales, se abstengan de incurrir en situaciones similares a la analizada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la sentencia T-213 de 2019, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. LLAMAR LA ATENCION de la Unidad de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales y del Juzgado
  3. Tercero. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla para que, dentro de sus funciones constitucionales y legales, se abstengan de incurrir en situaciones similares a la analizada en esta oportunidad. Esto, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.